¿SE PUEDE PERCIBIR DERECHOS DE AUTOR Y LA JUBILACIÓN?

¿Es compatible recibir compensación económica por derechos de autor y jubilación?

El recientemente desaparecido humorista gráfico, artista y maestro admirado por muchos, Antonio Fraguas, Forges, se preguntaba en un acto que se celebró el pasado mes de julio, a consecuencia de las cincuenta propuestas que más de setenta asociaciones del mundo de la cultura presentaban al gobierno a favor del Estatuto del Artista, Autor/Creador y Trabajador de la cultura:

“¿Cómo un gobierno del siglo XXI en Europa ningunea la cultura de todas las maneras posibles?”

Y añadía:

[bctt tweet=»Denunciemos ante el Tribunal de Estrasburgo la actitud perenne de la administración española referida al mundo de la cultura. Forges » username=»»]

La iniciativa que te comentaba al principio de la entrada, presentaba al gobierno propuestas sobre bajadas del IVA, los reconocimientos por parte de la Seguridad Social de enfermedades laborales, y sobre todo que los derechos de autor fueran reconocidos como rendimientos derivados de la propiedad intelectual (que lo son por ley como reconoce el TRLPI) y por tanto compatibles con la percepción de pensión por jubilación.

Contradicciones

Aquí hay grandes contradicciones (antinomias) legales que aún nadie ha tenido el valor de impugnar ante el Tribunal Constitucional (al menos que yo tenga constancia).

Y lo es porque la situación de indefensión y de menoscabo del principio de igualdad de los autores, que protege el artículo 14 de la CE, frente a otros profesionales es flagrante.

Ante este problema, que saltó a los medios de comunicación después de la denuncia de importantes figuras de la cultura como Javier Reverte, indicaban que renunciaban a seguir publicando para no perder sus pensiones.

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Debe ser que cuando se te arrugan las manos, se te acaba el derecho a crear, se arruga el cerebro también y por eso hay que elegir entre derechos de autor y jubilación. Pero no es incompatible. O no debería.
Foto: Pixabay

¿Te imaginas?

Podemos y el resto de confluencias que forman parte de su grupo parlamentario, presentó una proposición no de ley ante la Comisión de Cultura del Congreso con un texto transversal del grupo parlamentario socialista para instar al gobierno a adoptar soluciones frente a este problema. La proposición fue aprobada por mayoría en el Congreso.

El PP se apresuró a presentar ante la Comisión de Empleo y Seguridad Social, una proposición de ley para hacer compatible la percepción del 100% de la pensión por jubilación con el ejercicio de una profesión remunerada por cuenta propia o por cuenta ajena.

La importancia del concepto de «habitualidad» a nivel fiscal. 

El día 1 de enero del presente año, entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo. Régimen al que estamos adscritos un gran número de autores/as.

En su disposición adicional cuarta, habla de uno de los dos conceptos que son importantes a fin de determinar otras cuestiones impositivas (en IRPF): la HABITUALIDAD. El otro es la PROFESIONALIDAD.

En concreto dice que se estudiará en la Subcomisión de seguimiento los elementos que determinan este concepto de habitualidad, a fin de poder hilar más fino. En particular hace referencia a los trabajadores cuyos ingresos anuales no superen el SMI. Si recuerdas, en esta entrada te hablé en profundidad de este aspecto.

Jubilación parcial: un parche que no contenta a nadie.

En esta misma línea, la Disposición Adicional sexta hace referencia a la jubilación parcial, pero como lo anterior, llevado a estudio para determinar los elementos que lo hagan posible.

Pero más interesante resulta la Disposición Final quinta que habla de la compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de pensión contributiva por jubilación.

Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social (que junto con el 213 son los más problemáticos para los intereses de los escritores en este sentido).

Son pasos adelante, sin duda, pero a todas luces insuficientes. Y lo son por esto que te voy a contar ahora.

[bctt tweet=»Se reconoce la compatibilidad de la pensión con el trabajo por cuenta propia al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial una vez aplicado el límite máximo de pensión pública. Art.214.2 RD 8/2015 de 30 de octubre» username=»»]

¿Qué quiere decir esto?

Que si quieres currar y recibir al mismo tiempo la pensión por la que has cotizado toda tu vida laboral, vas a poder hacerlo, sí, pero mientras lo hagas verás reducido el importe de la misma en un 50%.

Esto, claro está, con independencia de la jornada laboral que realice el pensionista.

Te puede parecer una putada, lo sé. Pero piénsalo fríamente. A Reverte y a Forges, la Seguridad Social, les reclamaban 121.000 y 160.000€ respectivamente por cantidades cobradas “indebidamente” por su pensión.

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Esta es la pinta que tiene Hacienda cuando sigues escribiendo y quieres cobrar por los derechos de tus obras mientras percibes una pensión por jubilación.
Foto: Pixabay

No te indignes todavía.

Esto tiene una particularidad (y yo me atrevería a decir que abre la puerta a algunas trampas) que es el segundo párrafo de la redacción de la disposición adicional que hace referencia a las modificaciones. Este párrafo permite el cobro del 100% de la pensión, pero eso sí, siempre que el autónomo acredite tener al menos a una persona contratada por cuenta ajena.

Aquí no damos puntada sin hilo.

He tenido la posibilidad de leer el informe jurídico de la proposición no de ley que presentaban los llamados grupos sentados a “la izquierda” del hemiciclo, con el aval de las asociaciones y agrupaciones de artistas, y me ha parecido interesante.

Lo es porque por primera vez se plantean cuestiones sobre la consideración que tienen los derechos de autor en cuanto a renta:

¿Rendimiento del trabajo o del capital mobiliario?

¿Se tributa menos con una que con otra consideración?

NO.

¿Entonces?

·      La injusticia de considerar esos derechos como capital mobiliario si no los percibe el autor por una parte (deviene del marco de explotación y rendimiento de la obra)

·      Que calificarlo como rendimiento del trabajo apareja no poder percibir pensión por incompatibilidad tal y como está redactada la ley ahora mismo.

Pero no habíamos dicho antes que la ley de reforma urgente de…

Sí, sí, sí… pero se ha modificado el 214 de la Ley General de la Seguridad Social, no el 213.

Este último hace incompatible percibir pensión con trabajar, salvo con las particularidades que reglamentariamente se prevean.

Lo dicho anteriormente:

·      Reducción de la pensión al 50%

·      O que no excedas ingresos anuales del SMI

¿Sabes cual fue en 2017?

9.906,40€

Las consideraciones te las dejo a ti.

Fíjate qué curioso es esto. Un jubilado puede compatibilizar con su pensión lo siguiente: alquilar una casa y obtener rentas por ello, obtener dividendos por la venta de unas acciones… pero sin embargo no puede escribir un libro y obtener ingresos por derechos de autor.

¿Qué te parece?

No me grites a mí, que no tengo la culpa.

Te voy a poner de más mala leche aún con este ejemplo. Verás.

Ponte en el lugar de cualquier gran empresario de este país. No pongo nombres, elige el que quieras, empresario o empresaria.

¿Lo tienes?

Perfecto

Ahora piensa que cuando se jubile, se retire de los grandes consejos de administración, las mesas alargadas, los gatos de angora blancos que acaricia mientras escudriña con sus secuaces nuevos planes de dominación del mundo… perdón, se me ha ido la olla. Yo también soy escritor y a veces imagino ¿qué pasa?

Pues lo que decía imagina que al terminar su trabajo al frente de la compañía, dejará de percibir su compensación económica (nómina) por rendimientos del trabajo, obvio. Pero, sin embargo, mantendrá sus acciones, participaciones, de esa compañía y al finalizar el año se le liquidarán los beneficios pertinentes (rendimientos del capital mobiliario). Según la ley, y lo que te he contado antes, esto es compatible con la percepción de su pensión. Que ya te digo yo que no van a ser los 500 o 600€ que puede cobrar tu padre o tu madre, después de una vida entera de sacrificios.

Ahora deja que tu imaginación vuele de nuevo y se pose sobre la figura de un escritor/a o de cualquier otro artista.

Percibir ingresos por derechos de autor en el año en curso es considerado, como he dicho antes, rendimientos del trabajo pero solo para el creador/a. Para el resto de agentes implicados en la comercialización, no.

Pero a mí me surge una duda:

¿Y el resto de derechos liquidados por las ventas de libros realizados en otro periodo fiscal?

Todos sabemos que trabajar en un libro y ponerlo a disposición de los lectores no tiene porqué coincidir en tiempo de ejercicio fiscal.

Me refiero a que desde su finalización hasta la salida a calle pueden haber pasado uno o dos años, cuando no más.

¿Qué diferencia hay con respecto al ejemplo del gran empresario?

En el informe jurídico del que te hablaba antes (si puedes hacerte con él te lo recomiendo porque es muy interesante) a la controversia entre calificar los ingresos por derechos de autor como rendimiento del trabajo o del capital mobiliario y su compatibilidad con la percepción de pensión, se le pone una medida alternativa que me ha parecido muy inteligente:

·      Una nueva fuente de renta llamada “rendimiento de la propiedad intelectual e industrial”.

En las mismas condiciones que las anteriores y dentro de la Renta General.

¿Cuántos profesionales podrían beneficiarse de una medida como esa?

¿Cuántos dolores de cabeza se ahorrarían?

Me encantaría saber tu opinión al respecto. Puedes dejarme un comentario o si crees que debes compartir esta información con el mayor número de personas creativas de este país para que sepan lo que ocurre, no te cortes. Las redes sociales están para eso y yo te lo agradeceré eternamente.

J.C. Sanchez
JC Sanchez
jcs@jcsanchez.eu
6 Comentarios
  • Navarro Barriga, Antonio
    Publicado a las 13:31h, 15 julio Responder

    Estimado JC Sánchez, estoy indignado en este momento, decepcionado, con ganas de darle la vuelta al mundo para que lo de arriba quede abajo y al contrario. Escribo sí, hasta ahora, dudo si continuar haciéndolo porque este mismo mes me he jubilado y por supuesto no quiero perder la pensión, no me lo puedo permitir.
    Qué asco de leyes que condenan a quienes pueden crear belleza, me pregunto que harán los futbolistas supermillonarios con las rentas que le suponen sus millonarios contratos una vez que se jubilen, o que harán esos políticos que tras unos años de actividad recibirán pensiones vitalicias por encima de los cinco o seis mil euros. ¿Por qué a mi no se me permite ganar más de los mil setecientos euros de mi pensión? Si pasados unos años mi deterioro físico y/o mental hace necesaria ayuda con qué pagaré…, claro que quizá tampoco tengo derecho a esos cuidados a quien se le ocurre escribir.
    ¿Nos organizamos y plantamos batalla?
    Saludos cordiales

    • JC Sanchez
      Publicado a las 18:32h, 24 julio Responder

      Estimado, don Antonio.
      Permita que, en primer lugar, le de las gracias por pasar por este humilde blog y dejar su opinión en forma de comentario.
      En segundo lugar, felicitarle por su, sin duda, más que merecida reciente jubilación.
      En lo que tiene que ver con el contenido del comentario, creo que poco puedo aportar que no haya dicho ya en el artículo. El porqué no se le permite ganar más de lo que indica su pensión, creo que queda explicado con los conceptos de «habitualidad» y «profesionalidad» que utiliza el Tribunal Supremo para denegar la compatibilidad de la percepción de ingresos. No es más que un mero formalismo, un juego legal de palabras que quedaría solucionado cambiando el texto legal… pero, una vez más, depende de una cierta voluntad política de los integrantes de nuestra Cámara Baja. Las iniciativas planteadas en las subcomisiones parece que quieren ahondar en la modificación de los textos legales para adaptarlos un poco más a la realidad social e incluso seguir las tendencias con las que el resto de paises del entorno europeo están legislando en estos temas.
      Creo que esa es la mejor forma de organizarnos. Existe un plataforma de autores y artistas creada a tal efecto, no recuerdo si tienen págna web, que ha promovido esta iniciativa legal.
      Saludos.

  • José Mª Rodriguez
    Publicado a las 01:43h, 30 diciembre Responder

    Hola, JC Sanchez. En primer lugar, felicitarte por una corta y clara explicación sobre el problema de los derechos de autor, cosa que , los mismos entes oficiales que ponen las pegas, han sido incapaces de responderme (hace ya 6 meses desde que pregunté).
    Me llamo José María Rodriguez , soy jubilado y en mi tiempo libre ( que es mucho) me estoy dedicando a la investigación histórica de diversos personajes y a la creación de biografías noveladas de los mismos. Es una injusticia total que una persona como yo (y conozco muchas), tras más de 40 años trabajando y pagando los correspondientes impuestos, no pueda ejercer de su hobby por temor a que pueda dar con una obra genial (bastante complicado por otro lado) y verse «obligado» a escoger entre recibir derechos de autor o perder parte de la pensión que se ha «currado» durante más de 40 años de trabajo por cuenta ajena..
    Da bastante asco la ley que permite eso y me planteo seguir, por supuesto, pero donando los posibles derechos a cualquier entidad, persona o lo que sea, con tal de no alimentar más parásitos políticos. Tengo dos libros por publicar y he publicado dos más (sin problemas de derechos por son auto ediciones).
    Me apunto a la idea de organizarnos, no pienso dejar que nos tomen por idiotas.

    Un cordial saludo.

    • JC Sanchez
      Publicado a las 19:23h, 02 enero Responder

      Hola, José María.
      Bienvenido al blog. Muchas gracias por su comentario.
      Poco más que añadir a lo dicho. Agradecerle el trabajo de investigación y divulgación que realiza desde aquí.
      Como he mencionado en otra respuesta, el actual RD, que entró en vigor ayer, puede solucionar algunas de las injusticias que contemplaba la legislación anterior con respecto a la figura del autor y la percepción de pensión por jubilación. No obstante, creo que tendremos que dejar que pasen unos meses para ver cómo se interpreta por parte de la administración y qué hace la Seguridad Social.
      Ha mencionado la incapacidad por parte de algunas administraciones para explicar a sus administrados ciertas cuestiones que atañen a su día a día y esto es un problema. Es por ello que no me parecería descabellado que con la nueva norma se produjeran bastantes dudas y errores.
      Sinceramente, espero que pueda publicar y percibir el fruto de su esfuerzo sin que por ello merme en un euro la percepción de su bien ganada pensión.
      Un cordial saludo.

  • Good Hunter
    Publicado a las 15:29h, 31 diciembre Responder

    Mi opinión sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y los derechos de autor en España.
    Yo creo que la percepción de derechos de autor es compatible con la pensión de jubilación contributiva porque:
    Los derechos de autor son un rendimiento de la propiedad, tal y como reconoce el artículo 100 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) que se refiere a los derechos de autor como: DERECHOS de explotación de una obra protegida por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, DE PROPIEDAD intelectual.
    Si tenemos en cuenta el punto anterior concluimos que los “escritores de libros” tienen que estar “excluidos del sistema”. Pero es que están “incluidos en el sistema de la seguridad social”. La forma de incluir en el sistema de Seguridad Social a alguien que no realiza actividad laboral y profesional que no da lugar a su inclusión es mediante CONVENIO ESPECIAL. Así hay convenio especial de cuidadores no profesionales, deportistas de alto nivel, etc. Así el encuadramiento correcto de los “escritores de libros” es RETA MEDIANTE CONVENIO ESPECIAL.
    Una característica del CONVENIO ESPECIAL es que: “el convenio especial se extingue cuando el asegurado adquiere la condición de pensionista por pensión contributiva”.

    En resumen: es factible afirmar que el percibo de derechos de autor en cuantía superior al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual, no da lugar a inclusión en régimen de la seguridad social, sino que es una restricción para poder suscribir convenio especial.
    Por lo que en mi opinión al escritor, una vez jubilado, no le corresponde alta en RETA por percibir derechos de autor, sea cual sea la cuantía de los mismos.

    • JC Sanchez
      Publicado a las 19:16h, 02 enero Responder

      Gracias por el comentario, Good Hunter. Bienvenido al blog.
      Creo que hay poco que decir al respecto. No es que esté de acuerdo o no con tu opinión. Dicho sea de paso que mi postura se acerca más a la tuya que a la que, hasta este año 2009, existía. Pero la propiedad intelectual es entendida por la doctrina como una propiedad «especial», algo distinto a la propiedad sensu estricto, y por eso situaciones como la pérdida de la misma tras 70 años de fallecimiento del autor, sean cuestiones aún sin solucionar por la legislación. Esto por citar un caso.
      Si nos ceñimos solo a la percepción de la pensión y la incompatibilidad de la misma, la jurisprudencia considera que los derechos de autor no son rendimientos del capital mobiliario, como bien apuntas, sino rendimientos del trabajo. De ahí el debate que se mantenía hasta la aprobación del RD del actual gobierno que ha modificado la anterior legislación. Aún así, queda mucho por avanzar.
      Un saludo.

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